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domingo, 5 de agosto de 2018

ESTAMOS CONTRA LA DOBLE ITV ANUAL PARA furgones camper y furgones vivienda

ESTAMOS EN CONTRA DE LA OBLIGACIÓN DE TENER QUE PASAR LA ITV DOS VECES AL AÑO LOS VEHÍCULOS CLASIFICADOS CON EL CÓDIGO 2448. 

La obligación de pasar la ITV dos veces al año, sin ser un vehículo ni de transporte de pasajeros ni dedicado al transporte de mercancías, ES ABUSIVA, NO TIENE JUSTIFICACIÓN POR RAZONES DE EDAD y no tiene ninguna lógica más que la mera recaudación.

Muchos vehículos con 10 o más años pueden estar en perfectas condiciones y nada, salvo sus propias incidencias mecánias, debería obligarles a pasar doble itv al año. Las razones que deberían llevar a esta obligación no deberían ser más que de tipo técnico, es decir, que defectos -graves- detectados en una última ITV ACONSEJEN volver en un plazo de 6 meses para saber si se ha corregido y no ha ido a una situación peor que ponga en peligro tanto al vehículo como a las personas.

Muchos de nuestros vehículos se mueven muy pocas veces al cabo del año. Se debe buscar la forma LEGAL de que si el propietario puede demostrar que su vehiculo no se mueve "X" kilómetros al año, no precisa de una ITV semestral si la última la pasó sin defectos.

EL MINISTERIO DE INDUSTRIA DEBE RECTIFICAR ESTA MEDIDA que no hace otra cosa que promover la recaudación tanto en inspecciones, reclasificación o en gastos de taller a furgones camperizados y furgones vivienda, mientras otros vehículos siguen con su ritmo de inspecciones normal.

¡¡ NO A LA DOBLE ITV ANUAL PARA FURGONES CAMPER Y FURGONES VIVIENDA !! 

Gracias por firmar. Este es el enlace:
Modelo de relamación. Pulse sobre la imagen para verlo a mayor tamaño.


TEXTO DE LA RECLAMACIÓN:

Vehículo clasificado y homologado como 2448, furgón vivienda, se ha clasificado como furgón porque desaparece el 48 y las nuevas normas de la Comunidad Europea no existe el 48 vivienda.

En las nuevas normas ha desaparecidoel turismo vivienda y el furgón vivienda y según esas normasno pueden ser furgón:

BOE - Documento DOUE - L - 81355
..................... DOUE - 2018 - 81001, ANEXO I, parte A, 3.8.1., donde dice que un vehículo que no puede cargar mercancía, no puede ser N-1 y pasa a M-1

Bajo mi punto de vista estos vehículos que hacen pocos kilómetros deberían estar incluidos en otros vehículos asimilables a los M-1, como la Autocaravana (Manual procedmientos de inspección de las Estaciones ITV, versión, 7.3.1) o si no, pasar a Autocaravana.

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