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viernes, 30 de mayo de 2014

Ayegui habilitará con personal propio el área para autocaravanas

Trabajando en el camino de acceso al cementerio.
Trabajando en el camino de acceso al cementerio. (Foto: R.U.)

AYEGUI - El Ayuntamiento de Ayegui-Aiegi tiene decidido seguir con el proyecto previsto para acondicionar el área para autocaravanas en la zona de Ardantze a pesar de que la propuesta no fue una de las elegidas dentro de la convocatoria de ayudas del Eje 4 Leader que gestiona Teder.

El Consistorio, finalmente, habilitará la zona con personal propio a lo largo de laño, aunque será seguramente después del verano, ya que ahora mismo hay otras prioridades, especialmente la ampliación del cementerio. Además, al hacerlo con personal propio y trabajadores contratados gracias a programas de empleo, se reducirá notablemente el presupuesto, que en principio se cifró en unos 120.000 euros y que podría quedarse en poco más de la mitad.
Como se recordará, el área de autocaravanas tendrá una capacidad para 24 vehículos y se situará junto a las instalaciones deportivas de Ardantze, en terrenos municipales. El Ayuntamiento considera que es un proyecto muy interesante, "porque cada vez hay más gente que viaja en autocaravana y que necesita suministrarse, lo que beneficiará al comercio local y generará riqueza en Ayegui. Además, habilitándolo en esa zona, es una forma de fomentar también el uso de Ardantze por estos visitantes todo el año", dijo la alcaldesa, Esperanza Gastea, sin obviar que Ayegui es, además, paso obligado en el Camino de Santiago y que apenas hay instalaciones de este tipo por la zona.
Gastea recordó que en este tipo de instalaciones los usuarios "cogen agua y desaguan, que es lo que más necesitan las autocaravanas, mientras están recorriendo o visitando la zona, si están de paso... También se podrá pernoctar uno o dos días, pero tiene que quedar claro que no es ni un camping ni un parking de caravanas. Es algo distinto". Además, añadió que la idea que manejan es promocionar el proyecto internacionalmente para atraer visitantes hasta el municipio.
Fuente:

Elorrio dispondrá en 2015 del primer aparcamiento en la zona destinado a autocaravanas

Elorrio será el primer municipio de la zona en acoger un aparcamiento para autocaravanas. Lo hará el próximo año, concretamente en la calle San José y su coste rondará los 241.400 euros. El Ayuntamiento presentó el martes a los vecinos de la zona el proyecto que, además de ofrecer once plazas, mejorará la reurbanización de la zona y creará un parque de juegos.

Elorrio se sube así al carro de una forma de turismo emergente en el Estado pero consolidada en Europa que, a juicio del Consistorio, «reforzará la labor del Ayuntamiento por convertir al municipio en una referencia turística dentro del entorno, al tiempo que se genera riqueza y empleo».
El recinto en el que se ubicarán las plazas, de 40 metros cuadrados cada una, contará con conexión a la red de alcantarillado, una toma de agua, un enchufe para dar suministro eléctrico y cargar las baterías y servicio wifi. Se habilitará también una zona de estacionamiento para otros vehículos y otra de pernocta «por un tiempo limitado».
La zona verá también mejoras de accesibilidad con la construcción de una acera y ampliación del camino hasta el parking. Se plantarán árboles autóctonos para facilitar sombra natural y se construirá una zona de juegos y de picnic.

Fuente:

Conoce la ley nacional sobre autocaravanas y caravanas

Si durante el próximo verano te vas a aventurar en hacer un viaje con una autocaravana o una caravana, conviene que sepas algunas cuestiones legales para que viajes con tranquilidad y, sobre todo, evitar multas y malentendidos con otros usuarios de las vías y calles.
Conoce la ley nacional sobre autocaravanas y caravanas
Jorge Serrano.
 Twitter: @JorgeMotor1 | 29/05/2014

Viajar en autocaravana o en caravana es una opción de disfrute del tiempo libre que cada vez va ganando más adeptos en nuestro país. Si eres nuevo en esta práctica, te conviene saber algunas cuestiones legales que te servirán como argumento para sortear multas y evitar también discusiones innecesarias con otros usuarios de la vía.

 

¿Acampar o estacionar? El quid de la cuestión

Nos hacemos eco de un interesante post-artículo publicado en el blog Furgoteta, especializado en el mundo de caravanas, autocaravanas y furgonetas. En este sitio web, se hace hincapié sobre todo en la distinción entre acampar y estacionar. En la mayoría de las ocasiones, los agentes municipales desconocen la normativa al respecto y, sobre todo, si el vehículo está estacionado o acampado.

 

caravana
Si tu vehículo está estacionado, deberás cumplir con las normativas nacionales sobre tráfico. Con tu caravana o autocaravana puedes y está permitido comer odormir dentro de tu vehículo, ya que su interior es de uso privado y puedes hacer lo que quieras dentro de él. También puedes poner calzos como medida de seguridad si el vehículo está estacionado en un terreno con cierta inclinación o pendiente (ya que es un elemento de seguridad recomendado). Se puede, alternativamente, apoyar una rueda directriz en el bordillo. En vehículos de más de 3.500 kg de m.m.a. (Masa Máxima Autorizada) si la inclinación es sensible, el calzado es obligatorio. No se pueden utilizar piedras u otros elementos. Asimismo, también puedes elevar el techo o abrir claraboyas, siempre que no excedan el perímetro del vehículo.

Tu caravana/autocaravana se considerará acampada (y, por tanto, mal estacionada) si has sacado una o más sillitas fuera del vehículo, has extendido toldos y otro tipo de elementos que sobresalen fuera del perímetro del vehículo, has puesto patas o niveles estabilizadores, has vertido algún tipo de líquido o fluido al exterior del vehículo y realizas algún ruido molesto que pueda dañar el descanso de las personas que vivan en los alrededores (música muy alta, el encendido de un generador de electricidad, etc.,).

caravana
De esta forma, si tu vehículo está correctamente estacionado, no debes temer nada. Sin embargo, si realizas alguna de las actividades considerada como acampada, tendrás que buscar un sitio habilitado para la acampada (campings, áreas de descanso diseñadas para ello, etc.,).

Documentos legales que debes tener a mano

A continuación, te ponemos unos enlaces con unos textos legislativos que regulan el uso correcto de las caravanas/autocaravanas. Te recomendamos que los imprimas para que los muestres como argumento en el caso de que tengas algún tipo de incidencia con un agente municipal de tráfico o con un simple viandante. Recuerda: estacionar o acampar, el quid de la cuestión.


Fuente:

miércoles, 28 de mayo de 2014

Concurrida y exitosa apertura del área de estacionamiento y pernocta de caravanas en Monzón

Se celebraba en Monzón la apertura del Área Municipal de servicios y pernocta para Caravanas y Autocaravanas, a la que asistían un total de 51 vehículos y 120 personas, procedentes de Aragón, Cataluña, País Vasco, Navarra, Madrid o Guadalajara, entre otros destinos.
Esta área ha sido construida con el asesoramiento del Club Campista Huesca por el Ayuntamiento de Monzón en un tiempo record: fue el pasado 6 de febrero cuando el presidente del Club, Jesús Nasarre, mantenía una reunión con la alcaldesa de la ciudad para explicarle lo positivo de poder contar con una instalación de este tipo, ya que atrae a muchos turistas que dejan parte de sus ahorros en las ciudades que son bien acogidos.
Para el acto de apertura, el Club Campista Huesca, organizador del evento invitaba a todos los clubs, asociaciones, particulares y foros de caravanismo y autocaravanismo, a que acompañaran con su presencia durante todo el fin de semana. Así se dieron cita caravanas, autocaravanas, campers y hasta un autobús adaptado como autocaravana.
Los participantes en esta quedada también pudieron aprovechar la ocasión para visitar el Mercado Medieval y los actos del XIV Homenaje a Guillem de Mont-Rodón por su cuenta, así como para realizar una visita guida por Monzón. Tampoco faltó un vino español de bienvenida, una divertida cena de hermandad en la Asociación San Mateo o un desayuno a base de chocolate y torta, para la última jornada.

Fuente:

jueves, 15 de mayo de 2014

Remitido: Viruta's Área ya tiene retroexcavadora !!!

Estimados amigos:
Después de la gran ilusión que nos hizo anunciaros que ya tenemos electricidad en la finca, con lo que va quedando de todo vuestro esfuerzo y con mi compromiso financiero personal, en esta ocasión, tenemos el gusto de anunciar que Viruta's Área tiene desde hoy una mini retroexcavadora para seguir los trabajos en la finca. Es necesario, urgente -sobre todo de cara al próximo otoño/invierno- tener algo de maquinaria para mover tierras, preparar drenajes y abrir camino a lo largo de toda la finca. Gracias a vuestro esfuerzo y al nuestro Viruta's Área cada día es más realidad.

Aquíu las fotos del desembarco... MUCHAS GRACIAS A TODOS POR HACERLO POSIBLE





miércoles, 14 de mayo de 2014

El nuevo reglamento de circulación prohibirá “discriminar” el estacionamiento de autocaravanas

La acampada libre es una actividad prohibida en prácticamente toda España. En este contexto, muchas ordenanzas municipales prohíben expresamente aparcar a las autocaravanas en las vías públicas y se las denuncia por “acampar”, incluso en un aparcamiento público, al considerarse que la estancia en el interior de una autocaravana es el equivalente de acampar.
 Pero una autocaravana, además de un alojamiento, también es un vehículo y, por tanto, está sometido a las mismas normas y también derechos de parada y estacionamiento recogidos en el Reglamento General de Circulación. Esto significa que las autocaravanas no pueden ser privadas del derecho a estacionar en vías públicas, mientras la parada se ejecute en lugares autorizados, en los modos indicados y no constituya un peligro para la circulación.
El nuevo Reglamento General de Circulación zanjará definitivamente este laberinto legal que hasta la fecha discrimina a este tipo de vehículos. Los ayuntamientos tendrán que modificar sus ordenanzas municipales para permitir el estacionamiento de autocaravanas.
El asunto tiene su miga pero se resume en que, por el simple hecho de que una autocaravana es a la vez vehículo y alojamiento, tradicionalmente se ha visto sometida a leyes diferentes –de acampada o de circulación–, dependiendo exclusivamente de la comunidad autónoma, provincia o localidad en la que se encontrara. El problema, como tantos otros en nuestro país, es de competencias. Así, mientras el Estado a través del Ministerio del Interior y la DGT tiene la competencia exclusiva sobre el tráfico y circulación de vehículos, las comunidades autónomas y los ayuntamientos tienen también determinadas competencias propias en materia de tráfico, movilidad, medio ambiente, consumo y desarrollo económico. En resumen, que mientras en Toledo las autocaravanas pueden aparcar en la vía pública, en Pamplona, por ejemplo, se encuentran con la ciudad empapelada de señales de prohibido aparcar.
Conscientes del problema y consecuencia del auge del autocaravanismo procedente sobre todo de los países europeos, en 2004 el Estado incluyó el vehículo autocaravana en el nuevo Reglamento General de Circulación y Estacionamiento de Vehículos a Motor, sin perjuicio de que algunas autonomías y municipios ya habían regulado de forma desigual –pasando por encima de la condición de vehículo de la autocaravana y considerando al autocaravanismo como una actividad de turismo itinerante, sometida por tanto a las leyes de acampada–.

Instrucción 08/V-74 de la Dirección General de Tráfico

El galimatías a partir de ese momento fue tal que, en 2008, el Ministerio del Interior aprobó la Instrucción 08/V-74 de la DGT en la que se establecía que “mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiera, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc”. Es decir que mientras no se no se abran ventanas o se desplieguen toldos, la autocaravana está aparcada y no, acampada.
 Estacionar y acampar son dos conceptos distintos
Para el Ministerio del Interior ya no existía problema de interpretación posible: la actividad en el interior de un vehículo –comer, dormir,…– es irrelevante en relación a la maniobra de estacionamiento. Y una autocaravana no es una excepción. Así lo explica el manual Movilidad en Autocaravana de la Dirección General de Tráfico, donde se delimita claramente las diferencias entre autocaravana estacionada y autocaravana acampada.
Dicho esto, una autocaravana está APARCADA y NO ACAMPADA cuando:
  • Solo está en contacto con el suelo a través de las ruedas (no están bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio). En determinados casos, como cuando el aparcamiento está situado en pendiente o con una inclinación lateral pronunciada, los calzos en las ruedas pueden estar justificados para mejorar la seguridad del vehículo.
  • No ocupa más espacio que el de la autocaravana cerrada, es decir, no hay ventanas abiertas (ventanas batientes o proyectables  que pueden invadir un espacio mayor que el perímetro del vehículo), sillas, mesas, toldos extendidos, etc.
  • No se produce ninguna emisión de ningún tipo de fluido, contaminante o no, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape, o se lleven a cabo conductas incívicas y/o insalubres, como el vaciado de aguas en la vía pública. No emite ruidos molestos como, por ejemplo, la puesta en marcha de un generador eléctrico en horario de descanso o durante el día en periodos excesivamente prolongados.

Con todas estas explicaciones lo que la Dirección General de Tráfico venía a decir era que solo cuando la autocaravana esté ACAMPADA puede sometérsela a leyes de turismo o medio ambiente, de acampada, en resumen. Aparcada tan solo es un vehículo obligado a las mismas normas, pero también con los mismo derechos, que otros vehículos a motor de su mismo tamaño.
 Los caravanistas ejercen sus derechos
Pero a día de hoy siguen siendo muchos los municipios que hacen caso omiso de la instrucción de la DGT y continúan prohibiendo el estacionamiento de autocaravanas en todo su término municipal, además de denunciando por “acampar” (incluso estando el vehículo en un aparcamiento público), con el antiguo argumento de que la estancia en el interior de una autocaravana es el equivalente a una acampada.
Los autocaravanistas, sin embargo, se defienden. En unos casos solicitando la retirada de la señal de prohibido aparcar autocaravanas –que por cierto, en el Reglamento no existe– o denunciando las ordenanzas municipales en las que se les prohíbe el estacionamiento. Recientemente, el blog furgoteta.blogspot.com.es publicó un interesante “post” sobre cómo argumentar con policías locales en situaciones conflictivas. En el mismo se recomienda llevar siempre en la guantera del vehículo copias impresas del manual de Movilidad en caravana, de la Instrucción 08/V-74 y, por si aún hiciera falta más, de una carta que el Subdirector de Normativa y Recursos de la DGT envió a laFederación Española de Asociaciones Autocaravanistas (FEAA) indicando que la citada instrucción es de obligado cumplimiento tanto a nivel nacional como autonómico y local.
 El nuevo Reglamento de Circulación  
El problema ahora parece que tiene los días contados: los ayuntamientos que se han resistido hasta la fechatendrán que modificar las ordenanzas que desarrollan sus competencias de tráfico y circulación de vehículos en todo lo relativo a las autocaravanas. Y todo ello porque el nuevo Reglamento General de Circulación incluye cambios muy sustanciales a favor de la práctica del autocaravanismo.
Obviando por no ser éste el tema que el límite de velocidad de este vehículo se equipara a nivel europeo (se eleva en autovías y autopistas y disminuye en carreteras convencionales), el Reglamento define por primera vez el estacionamiento de las autocaravanas igualándolo también al resto de Europa. De este modo los autocaravanistas tendrán la seguridad jurídica de que por aparcar no serán discriminados y las administraciones locales solo podrán sancionarles cuando incumplan las condiciones reglamentarias. Éstas se añaden al artículo 92 del Reglamento en el apartados 4 con la siguiente redacción:
4. El estacionamiento de las autocaravanas deberá efectuarse en las siguientes condiciones:
a) Sin extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo.
b) Descansando sobre los neumáticos o cuñas de seguridad.
c) Sin verter fluido procedentes del habitáculo ni conectarse a suministros de agua o a otros no autorizados.
Si se cumplen las condiciones anteriores, el estacionamiento de las autocaravanas solo podrá verse limitado por restricciones genéricas de masas y dimensiones que afecten a todos los vehículos.

Fuente:



6 y 7 de septiembre, VI Aniversario de O Mundil

Estimados amigos: 

Por la presente os hacemos llegar la convocatoria a la celebración del VI Aniversario del área para autocaravanas de O Mundil (Cartelle - Ourense). Será durante los días 6 y 7 de septiembre de 2014. Cuando el programa esté disponible os lo haremos llegar. 

Si deseas reservar tu plaza para este evento, sólo tienes que enviar un anuncio de reserva a la siguiente dirección de correo con el asunto: "Reserva VI Aniversario" a la dirección: concello.cartelle@eidolocal.es 

Además de esta posibilidad de inscripción, la JD directiva de O Mundil, ampliará esta convocatoria a las más de 600 familias que han depositado sus datos durante estos seis años de vida del área de O Mundil. 

Recuerda: 6 y 7 de septiembre, celebración del VI Aniversario del área de O Mundil. Te esperamos !!