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martes, 2 de abril de 2013

CAV-TURISMO EUSKADI: La nueva normativa eximirá a los propietarios de vivir en los agroturismos

01/04/2013 - EFE
El Gobierno Vasco prepara una nueva regulación de los alojamientos turísticos que podría aprobar antes del verano, en la que desaparece el requisito de residencia exigido a los dueños de agroturismos y abre la vía a otras formas de acampada como las autocaravanas y caravanas en tránsito.
En una entrevista a Efe, la viceconsejera de Turismo, Itziar Epalza, ha confiado en que la nueva regulación puede ayudar a impulsar el sector y a poner en marcha proyectos empresariales que estaban paralizados desde 2008.
Ese año el Gobierno Vasco dejó de dar licencias a alojamientos como las casas rurales y los cámping hasta adaptar la normativa a la directiva de servicios europea, conocida como Bolkestein.
También faltaba por desarrollar el marco normativo en materia de agencias de viajes y las guías turísticas.
Además, el Gobierno Vasco también quiere revisar la Lotur (Ley de Ordenación del Turismo) para adaptarla a las necesidades actuales del mercado.
Nada más entrar en el Gobierno Vasco, los nuevos gestores de turismo se marcaron como prioridad llevar a cabo los cambios normativos pendientes y, según Epalza, la nueva regulación de turismo rural, albergues y cámping podría estar lista antes del verano.
En el ámbito del turismo rural, el borrador del decreto que gestiona actualmente el Gobierno Vasco y al que ha tenido acceso Efe tenderá a equiparar las casas rurales con los agroturismos.
Así, una de las principales novedades de la inminente normativa es que desaparece la obligación para los propietarios de los agroturismos de residir en estas casas.
No obstante, estos alojamientos deberán seguir vinculados a una explotación agraria, lo que les distinguirá de las casas rurales.
El resto de requisitos serán iguales para las casas rurales y para los agroturismos. Si se alquilan por habitaciones, tendrán que tener un máximo de 12 plazas, cuando se alquile la casa completa 18 plazas y cuando se ofrezcan ambas opciones, 16.
Además, se reconocerán los albergues como una modalidad más de alojamiento turístico y se permitirá que oferten de manera complementaria apartamentos en su interior para alquiler temporal.
En cuanto a los dormitorios comunes, la capacidad mínima será de 4 plazas y la máxima de 30. Asimismo, si el establecimiento ocupa una parte de un edificio de viviendas, deberá contar con la necesaria autorización municipal.
En cuanto a los apartamentos turísticos, se redefine la normativa que los regulaba de forma que a partir de ahora si un propietario tiene dos apartamentos en un edificio o en la misma localidad podrá optar a obtener la calificación de apartamento turístico.
Hasta ahora el mínimo exigido eran cuatro y tenían que estar ubicados en el mismo edificio o en bloques contiguos.
En cuanto a los cámping, se flexibiliza la delimitación de las parcelas y se permite la explotación de bungalós dentro del cámping igual que las tiendas de campaña y las autocaravanas.
Actualmente, existía un límite para la oferta de estos bungalós dentro de los cámping.
Además, y para simplificar los trámites, se sustituye el régimen de autorizaciones vigente por el de la declaración responsable.
Por otro lado, se regula un tipo de establecimiento alternativo al cámping como tal, que son las áreas naturales de acampada, en sustitución de los cámping rurales, como una opción de turismo de contacto más directo con la naturaleza.
Asimismo, se introduce una figura nueva en el ordenamiento, la de los autocaravanistas, "demandada por un importante sector turístico".
En este sentido, se regulan áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito, con un tiempo máximo de estancia de 48 horas y con unas infraestructuras mínimas como un punto limpio por cada 40 parcelas para el tratamiento de residuos y un grifo de agua. Además, se prohíbe de manera general la acampada libre.

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